[[Delito contra la seguridad de la Nación]] que se concreta cuando un militar, por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, da motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expone a sus habitantes a vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o altera las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero; y de dichos actos resultan hostilidades o la guerra. CP, Art. 219, PÁR. 2 y 3.